Accidentes de bote

Abogados de accidentes de bote en San Diego

Con sus puertos, bahías y kilómetros de costa, San Diego es un paraíso para los navegantes, pero el tiempo en el agua conlleva riesgos reales. Un choque, una caída o un operador imprudente pueden convertir un día en la bahía en una lesión grave o una tragedia. Los reclamos por accidentes de bote también implican reglas diferentes a las de cualquier choque de auto.

En Banker’s Hill Law Firm, nuestro equipo de abogados de accidentes de bote en San Diego representa a personas lesionadas en accidentes de navegación y de embarcaciones en las aguas de San Diego. Como abogados de lesiones personales con experiencia, investigamos cómo ocurrió el accidente, determinamos qué leyes se aplican y buscamos una compensación completa por sus lesiones y pérdidas.

Comuníquese hoy con nuestra oficina para una evaluación gratuita de su caso. No hay costos iniciales ni honorarios de abogado a menos que ganemos su caso.

Cómo funciona la responsabilidad en los accidentes de bote en California

Los operadores de embarcaciones deben manejarlas de forma segura y con cuidado razonable según el Código de Puertos y Navegación de California. Operar una embarcación bajo los efectos del alcohol es ilegal: la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación prohíbe navegar con una concentración de alcohol en la sangre de 0.08 por ciento o más en una embarcación recreativa, el mismo límite que se aplica para manejar un auto. California también exige que la mayoría de los operadores de embarcaciones motorizadas porten la California Boater Card, la tarjeta de navegante del estado. Cuando un operador viola estas reglas o maneja una embarcación sin cuidado y alguien resulta lesionado, puede ser responsable. Un abogado de accidentes de lancha reúne las pruebas para demostrarlo.

¿Ley de California o ley marítima?

Algunos accidentes de navegación se rigen por la ley marítima federal en lugar de la ley de California, o además de ella. Que se aplique la ley marítima depende de dónde ocurrió el accidente y de su relación con aguas navegables y con la actividad marítima, y puede cambiar qué reglas y plazos rigen su caso. Por ejemplo, el plazo marítimo general para presentar un reclamo por lesiones personales es de tres años, mientras que el plazo estándar de California para lesiones personales es de dos años. Como este tema es complejo y depende de los hechos, es importante que un abogado evalúe su caso desde el principio.

Causas comunes de los accidentes de bote

Los accidentes de navegación con frecuencia resultan de decisiones que se pueden prevenir, incluyendo:

  • Falta de experiencia o de atención del operador
  • Navegar bajo los efectos del alcohol o las drogas
  • Exceso de velocidad y operación imprudente
  • Sobrecupo o carga inadecuada
  • Fallas del equipo y mal mantenimiento
  • Oleajes peligrosos y choques con otras embarcaciones u objetos fijos
  • Falta de equipo de seguridad o equipo inadecuado, como chalecos salvavidas

Lesiones comunes en accidentes de bote

Los accidentes de navegación pueden causar ahogamiento y casi ahogamiento, lesiones cerebrales traumáticas, lesiones de columna, fracturas de huesos, cortaduras por hélices e hipotermia. Muchas de estas lesiones son graves o ponen en riesgo la vida y requieren atención inmediata.

Quién puede ser responsable

Las partes responsables pueden incluir al operador del bote, al dueño del bote, a una compañía de renta o de chárter, al operador de otra embarcación o al fabricante de un bote o una pieza defectuosa mediante un reclamo de responsabilidad del producto. Más de una parte puede compartir la responsabilidad.

Cómo manejan su caso nuestros abogados de accidentes de bote en San Diego

Abogado revisando documentos del caso con un cliente en una oficina legal
1
Evaluación gratuita del caso
Comenzamos con una consulta confidencial y sin costo para revisar los hechos de su caso. Usted habla directamente con un abogado, sin obligaciones y sin costos iniciales.
2
Investigación y recopilación de pruebas
Nuestro equipo recopila informes de accidentes, expedientes médicos, fotografías, grabaciones de video de vigilancia, opiniones de expertos y declaraciones de testigos para construir un caso completo y sólido.
3
Documentación médica y cálculo de daños
Trabajamos estrechamente con sus médicos tratantes para documentar todas las necesidades de tratamiento actuales y futuras, incluyendo cuidado a largo plazo y asistencia en el hogar, y calculamos cada elemento de los daños económicos y no económicos.
4
Negociación con las compañías de seguros
Negociamos con firmeza con las aseguradoras en su nombre. Conocemos sus tácticas y no aceptaremos una oferta de acuerdo insuficiente.
5
Representación en juicio, si es necesario
Si no se puede alcanzar un acuerdo justo, estamos completamente preparados para litigar su caso en juicio y defender sus intereses ante un juez y un jurado.

¿Qué compensación puede solicitar?

Un reclamo exitoso puede buscar daños económicos y no económicos, y cuando un accidente de navegación es mortal, los familiares sobrevivientes pueden presentar un reclamo por muerte por negligencia.

Daños económicos

  • Facturas médicas pasadas y futuras, incluyendo hospitalización, cirugía y tratamiento continuo
  • Salarios perdidos y disminución de la capacidad de generar ingresos
  • Rehabilitación y fisioterapia
  • Daños materiales y reemplazo de bienes
  • Gastos de bolsillo relacionados con el accidente

Daños no económicos

  • Dolor y sufrimiento
  • Angustia emocional y trauma psicológico
  • Pérdida del disfrute de la vida y disminución de la calidad de vida
  • Cicatrices permanentes, desfiguración o discapacidad
  • Pérdida de compañía o de consorcio conyugal

En California, el plazo para presentar una demanda por lesiones personales generalmente es de dos años, según la Sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil. Si la ley marítima federal se aplica a su accidente, puede regir un plazo diferente, a menudo de tres años, y una entidad pública puede activar el requisito de presentar un reclamo en seis meses. Como la regla aplicable depende de los hechos, es mejor hablar con un abogado cuanto antes.

Preguntas frecuentes: reclamos por accidentes de bote

Depende. Los accidentes en aguas navegables que tienen relación con la actividad marítima pueden regirse por la ley marítima federal, lo que puede cambiar las reglas y los plazos, mientras que otros se rigen por la ley de California. Como la respuesta depende de los hechos y afecta su plazo para presentar el reclamo, es mejor que un abogado revise su caso desde el principio.
Sí. Según la Sección 655 del Código de Puertos y Navegación, es ilegal operar una embarcación recreativa con una concentración de alcohol en la sangre de 0.08 por ciento o más, y las pruebas de intoxicación pueden tener mucho peso en un reclamo civil.
Puede tener reclamos contra el operador, el dueño del bote y la compañía de renta o de chárter, según quién fue negligente y cómo se mantenía el bote. Investigamos a cada parte que podría ser responsable.
El plazo estándar de California es de dos años, pero la ley marítima puede permitir tres años, y una entidad pública puede exigir un reclamo dentro de seis meses. Como el plazo correcto depende de los hechos, comuníquese con un abogado lo antes posible.
Trabajamos con base en honorarios de contingencia. No hay costos iniciales y usted no paga honorarios de abogado a menos que recuperemos una compensación para usted.

Contacte hoy a nuestros abogados de accidentes de bote en San Diego

Cliente sonriente estrechando la mano de un miembro del equipo legal

Si usted o un ser querido se lesionó en un accidente de navegación, merece una firma que conozca tanto la ley de California como la ley marítima. Cuanto antes se comunique, antes podremos preservar las pruebas y proteger su reclamo.

En Banker’s Hill Law Firm, brindamos representación decidida y compasiva a personas lesionadas y a sus familias en todo San Diego y el sur de California. Llámenos hoy al (619) 230-0330 o contacte a nuestra oficina en línea para programar su evaluación de caso confidencial y sin costo.