Abogados de Bancarrota del Capítulo 7 en San Diego: Elimine sus Deudas
Consulta gratuita. Llame al (619) 230-0330 o solicite una evaluación gratuita de bancarrota para hablar hoy con un abogado de bancarrota del Capítulo 7 en San Diego.
El agobio de las deudas puede parecer ineludible, pero la bancarrota del Capítulo 7 en San Diego ofrece un camino protegido federalmente hacia un verdadero nuevo comienzo. Nuestros abogados de bancarrota del Capítulo 7 en San Diego ayudan a las personas y familias que califican a eliminar la mayoría de las deudas no garantizadas, detener el acoso de los acreedores y proteger sus bienes, generalmente en tres a seis meses. No hay costes iniciales y la consulta es gratuita.
¿Qué es la bancarrota del Capítulo 7?

El Capítulo 7 es una bancarrota federal de liquidación que permite a personas, parejas y ciertas empresas eliminar deudas que califican. Al presentar la solicitud, la suspensión automática de la sección 362 del Código de Bancarrota detiene de inmediato las llamadas de cobro, las demandas, los embargos de salario y las acciones de los acreedores. A pesar de la palabra “liquidación”, la mayoría de los solicitantes conservan la totalidad o casi la totalidad de sus bienes gracias a las generosas exenciones de California. Una vez que el tribunal emite su cancelación bajo la sección 727, sus deudas que califican quedan eliminadas de forma permanente.
¿Califica usted? La prueba de recursos del Capítulo 7
La elegibilidad depende de los ingresos. El ingreso de su hogar debe ser igual o inferior a la mediana de California para el tamaño de su familia, o usted debe pasar la prueba de recursos (sección 707(b) del Código de Bancarrota). Para los casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, las medianas de ingresos de California son:
| Tamaño del hogar | Mediana de ingresos de California (anual) |
|---|---|
| 1 persona | $79,253 |
| 2 personas | $102,797 |
| 3 personas | $116,541 |
| 4 personas | $139,071 |
| Cada persona adicional | Sume unos $11,100 |
Ganar por encima de la mediana no lo descalifica automáticamente; la prueba también resta los gastos permitidos, y muchas personas con mayores ingresos aún califican. Si el Capítulo 7 no está disponible, le diremos si un plan de pago del Capítulo 13 se ajusta a su caso. Hacemos los cálculos por usted sin costo.
Qué deudas puede eliminar el Capítulo 7 y cuáles no
Deudas que suelen cancelarse
Saldos de tarjetas de crédito, facturas médicas, préstamos personales y de día de pago, deudas vencidas de servicios públicos, impuestos sobre la renta más antiguos, saldos pendientes tras una recuperación y la mayoría de las sentencias civiles.
Deudas que generalmente permanecen (sección 523)
Manutención de hijos y del cónyuge, la mayoría de los préstamos estudiantiles, los impuestos recientes, las multas penales y las deudas por fraude o mala conducta intencional. Las deudas garantizadas, como una hipoteca o el préstamo de un coche, pueden cancelarse, pero el prestamista conserva su gravamen a menos que usted siga pagando o entregue la propiedad.
Qué bienes conserva: las exenciones de California
California ha optado por no usar las exenciones federales, por lo que quienes se declaran eligen entre dos sistemas estatales. Elegir correctamente es uno de los pasos más importantes de su caso:
- Sistema 1 (Código de Procedimiento Civil, sección 704) protege la mayor cantidad de valor líquido de la vivienda: entre $371,547 y $743,459 en 2026, según el precio medio de su condado. Como los valores en San Diego son altos, los propietarios locales suelen calificar cerca del límite superior. También protege el vehículo, las herramientas de trabajo y las cuentas de jubilación.
- Sistema 2 (Código de Procedimiento Civil, sección 703.140) ofrece una exención de vivienda menor pero agrega una exención comodín flexible para cualquier bien. Suele ser mejor para inquilinos y para quienes tienen poco valor líquido en su vivienda.
El proceso del Capítulo 7, paso a paso
Cronograma del Capítulo 7 en San Diego
| Etapa | Tiempo típico |
|---|---|
| Comienza la suspensión automática | El día de la presentación |
| Reunión de acreedores del artículo 341 | Unos 30 días después de presentar |
| Se emite la cancelación | Unos 60 días después de la reunión 341 |
| Caso completo, de principio a fin | 3 a 6 meses |
Preguntas frecuentes
Sobre el abogado: Maxwell C. Agha
Maxwell C. Agha es el socio fundador de Banker’s Hill Law Firm, A.P.C. Obtuvo su Doctorado en Derecho de la Universidad de San Diego en 1988 y tiene más de 35 años de experiencia guiando a las familias de San Diego hacia el alivio de sus deudas, con precios claros y una consulta inicial gratuita.
Ofrecemos representación bilingüe en inglés, español, ruso, árabe, lao y cantonés. View this page in English.
Redactado y revisado legalmente por Maxwell C. Agha, abogado principal, Banker’s Hill Law Firm, A.P.C. Última revisión: septiembre de 2026. Esta página es información legal, no asesoramiento legal.
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Si el Capítulo 7 podría ser adecuado para usted, podemos confirmar su elegibilidad y proteger sus bienes. Llame al (619) 230-0330 o solicite una consulta gratuita y confidencial. ¿No sabe qué capítulo le conviene? Compare sus opciones en nuestro centro de bancarrota en San Diego o lea sobre la bancarrota del Capítulo 13 en San Diego.
