Puntos clave
- Cobrar en efectivo, con cheque o con un 1099 no decide su cobertura. La ley presume que quien trabaja para otro es empleado (Lab. Code § 3357).
- En construcción que requiere licencia, se presume que el trabajador es empleado, y sin licencia nadie puede ser contratista independiente (Lab. Code § 2750.5).
- Su estatus migratorio no importa. La compensación del trabajador cubre a las personas “empleadas legal o ilegalmente” (Lab. Code § 3351).
- Si su empleador no tenía seguro, igual puede recibir beneficios de un fondo del estado y demandar al empleador (Lab. Code §§ 3706, 3715).
- ¿Lo contrató un dueño de casa? La cobertura depende de las horas y el pago en los 90 días previos, y puede pagar la póliza del dueño (Lab. Code § 3352; Ins. Code § 11590).
- Avise a su empleador por escrito dentro de 30 días y presente el reclamo dentro de un año (Lab. Code §§ 5400, 5405).
Si se lastimó en un trabajo de construcción en California, por lo general sí puede recibir workers comp aunque le hayan pagado en efectivo o con un 1099. La forma de pago no decide si usted es empleado. La ley presume que lo es, y en la construcción las reglas son todavía más estrictas: un trabajador sin licencia de contratista, por lo general, no puede ser contratista independiente.
En el año fiscal 2024-25, el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados de California pagó compensación en 1,451 casos de empleadores que ilegalmente no tenían seguro, y “laborer” (obrero) fue el trabajo más común de la lista, con 465 casos, el 32 por ciento, según el Departamento de Relaciones Industriales.
Efectivo, 1099 o un trato de palabra: nada de eso decide su estatus
La sección 3351 del Labor Code define como empleado a toda persona al servicio de un empleador bajo cualquier contrato de trabajo o de aprendizaje, “expreso o implícito, verbal o escrito”, ya sea empleada legal o ilegalmente. No se necesita un W-2, un talón de pago ni un contrato por escrito.
La sección 3357 pone una presunción a su favor: se presume que es empleado todo el que presta servicios a otra persona, salvo que sea contratista independiente, y quien lo contrató debe probar lo contrario.
Según la prueba ABC de la sección 2775 del Labor Code, usted es empleado a menos que la empresa demuestre las tres condiciones:
- A. Usted no está bajo su control ni dirección, ni en el papel ni en la práctica.
- B. Su trabajo está fuera de la actividad habitual de la empresa.
- C. Usted se dedica habitualmente a un oficio o negocio independiente del mismo tipo.
Una cuadrilla de carpintería de obra que trabaja para un contratista de carpintería falla la condición B. La sección 3351(i) hace que quien es empleado según la sección 2775 también lo sea para la compensación del trabajador. Clasificarlo mal a propósito es ilegal, con multas de $5,000 a $15,000 por infracción (§ 226.8).
La construcción tiene su propia regla, más estricta
La construcción tiene una regla más antigua que es más dura en un punto. La sección 2750.5 del Labor Code presume que es empleado el trabajador que hace labores que requieren licencia de contratista, o que trabaja para alguien que la necesita. Y agrega que quien hace trabajo con licencia debe tener una licencia de contratista válida para ser contratista independiente.
Así, un instalador de drywall, un techador o un albañil sin licencia propia por lo general no es contratista independiente en ese trabajo, sin importar cómo le pagaron.
Hay un camino estrecho para los subcontratistas de verdad. La sección 2781 exige, entre otras cosas, un subcontrato por escrito, una licencia de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas (CSLB) que cubra el trabajo, un local de negocio propio y autoridad para contratar y despedir. Un jornalero con su cinturón de herramientas no cumple casi nada de eso.
| Su situación | Estatus probable | Quién suele pagar los beneficios |
|---|---|---|
| Le paga en efectivo un contratista con licencia | Empleado (§§ 3357, 2750.5) | La aseguradora de workers comp de ese contratista |
| Le dan un 1099 y usted no tiene licencia propia | Empleado en trabajo con licencia (§ 2750.5) | La aseguradora del contratista |
| Subcontratista con licencia, subcontrato por escrito y negocio propio | Posiblemente contratista independiente (§ 2781) | Su propia póliza, si la tiene |
| Lo contrató un contratista sin licencia | Empleado; la cadena de contratación puede responder | Depende de quién contrató a quién; vea abajo |
| Lo contrató directamente un dueño de casa | Cubierto solo por encima de los límites de horas y pago (§ 3352) | Muchas veces la póliza de responsabilidad del dueño (Ins. Code § 11590) |
| El empleador no tenía seguro | Sigue siendo empleado | El empleador, y después el fondo del estado (§§ 3715, 3716) |
Revise la licencia y el seguro de workers comp de cualquier contratista en la búsqueda de licencias de la CSLB.
Si el contratista que lo contrató no tenía licencia
Como un contratista sin licencia no puede ser independiente en un trabajo que requiere licencia, la ley puede mirar hacia quien lo contrató. Las cortes de California han aplicado la sección 2750.5 para tratar a un contratista sin licencia, y en algunos casos a los trabajadores que ese contratista llevó a la obra, como empleados del contratista general o del dueño que lo contrató.
Para trabajos pequeños, la sección 7048 del Business and Professions Code exime de licencia el trabajo en un solo proyecto de menos de $1,000 que no requiere permiso de construcción. Esa excepción no aplica a quien emplea a otra persona para hacer el trabajo o para ayudarle. Quien hace reparaciones (un handyman) y trae un ayudante no está exento.
Si lo contrató directamente un dueño de casa
La sección 3351(d) cubre a las personas empleadas por el dueño u ocupante de una vivienda para labores relacionadas con su mantenimiento. La sección 3352(a)(8) excluye a ese trabajador si, en los 90 días antes de la lesión, el trabajo fue, o se contrató, por menos de 52 horas, o por un salario de $100 o menos.
Si supera ambas líneas, está cubierto, y la sección 11590 del Insurance Code por lo general exige que la póliza de responsabilidad civil personal integral del dueño de casa incluya workers comp para ese tipo de empleado. Si el dueño no tiene cobertura, el fondo del estado y la presunción de negligencia que explicamos abajo sí alcanzan los trabajos más grandes, como uno previsto para al menos 10 días hábiles con al menos $100 en mano de obra (§ 3715(b)). Los trabajos domésticos pequeños por lo general quedan fuera de ambos (§§ 3708, 3715(a)).
Si su empleador no tenía seguro de workers comp
Todo empleador de California, salvo el estado, debe tener seguro de compensación del trabajador o autorización para autoasegurarse (Lab. Code § 3700). No tenerlo a sabiendas es un delito menor con una multa mínima de $10,000 (§ 3700.5). Un empleador sin seguro le deja a usted dos caminos.
- Un reclamo de workers comp. La sección 3715 le permite presentar su reclamo ante la Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores contra el empleador sin seguro. Si el empleador no paga, paga el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados (§ 3716). El Departamento de Relaciones Industriales explica el proceso en su hoja de información sobre el fondo para empleadores sin seguro.
- Una demanda. La sección 3706 le permite demandar al empleador por daños como si el sistema de compensación no existiera. Según la sección 3708, se presume que la lesión fue culpa del empleador, y este no puede alegar que usted fue descuidado, que aceptó el riesgo o que lo lastimó un compañero de trabajo.
La sección 7125 del Business and Professions Code exige un certificado de seguro de workers comp, o una declaración de exención de que el contratista no tiene empleados, para mantener la licencia. Las licencias de techos, concreto, calefacción y aire, asbesto y árboles deben tenerlo siempre. Una ley de 2022 iba a exigirlo a todo contratista con licencia, pero una reforma de 2024 aplazó esa fecha al 1 de enero de 2028. Si el seguro se vence, la licencia se suspende automáticamente (§ 7125.2).
Su estatus migratorio no cambia la respuesta
La sección 3351(a) incluye expresamente a las personas que no son ciudadanas ni nacionales de Estados Unidos. La sección 1171.5 del Labor Code agrega que el estatus migratorio de una persona es irrelevante para la responsabilidad cuando se aplican las leyes laborales del estado. Vea nuestro artículo sobre compensación para trabajadores indocumentados. Reportar una lesión no es reportarse a inmigración.
Cuando alguien más, aparte de su empleador, causó la lesión
Si la cuadrilla de otro subcontratista, el contratista general, el dueño de la propiedad o una escalera, un andamio o una sierra defectuosa causó la lesión, la sección 3852 del Labor Code conserva una demanda aparte contra ese tercero, además del reclamo de workers comp. Ese reclamo puede recuperar el dolor y sufrimiento, que workers comp no paga. Nuestra página de accidentes de construcción en San Diego explica quién puede ser responsable, y los reclamos por equipo defectuoso siguen las reglas de responsabilidad del producto. Nuestro artículo sobre una muerte en el trabajo explica cómo se combinan los dos reclamos.
Qué hacer esta semana
- Reporte la lesión por escrito. Un texto al capataz sirve para empezar; después entregue una nota firmada. Tiene 30 días (§ 5400).
- Pida el formulario de reclamo (DWC-1). El empleador debe entregarlo dentro de un día hábil (§ 5401).
- Guarde pruebas de que trabajó ahí. Mensajes sobre turnos, fotos de la obra, registros de Zelle o Venmo, la dirección y los nombres del capataz y del contratista general.
- Revise la licencia de cada contratista en el sitio de la CSLB y guarde una captura.
- No firme nada nuevo que diga que usted es contratista independiente. Firmarlo después no cambia lo que era el trabajo.
- Reciba atención médica y dígale al médico que pasó en el trabajo. Nuestra guía de la compensación del trabajador en California explica la atención médica.
Si el empleador niega que usted trabajó ahí, o el administrador de reclamos niega el reclamo, lo decide la Junta de Apelaciones. Vea nuestro artículo sobre qué hacer si le niegan la compensación del trabajador. Despedirlo por presentar un reclamo también es ilegal, como explica nuestro artículo sobre despidos después de un reclamo.
Preguntas frecuentes
Hable con un abogado de accidentes de trabajo en San Diego
Banker’s Hill Law Firm representa a trabajadores lesionados en el condado de San Diego desde 1991. Maxwell Agha y nuestro equipo manejan reclamos de compensación del trabajador y los casos civiles que los acompañan, en inglés o en español.
En workers comp no hay costo inicial: los honorarios son un porcentaje de su recuperación, comúnmente de 9% a 15%, sujetos a la sección 4906 del Labor Code, y los debe revisar y aprobar un juez de compensación de trabajadores. En una demanda contra un empleador sin seguro o contra un tercero, no hay costos iniciales ni honorarios de abogado a menos que ganemos su caso. Su consulta es gratuita.
Si se lastimó en una obra, llame al (619) 230-0330 o contáctenos. También atendemos Chula Vista y el South Bay.
Este artículo es información general sobre la ley de California, no asesoría legal. Leerlo no crea una relación de abogado y cliente. Si usted es empleado, y qué plazos aplican, depende de los hechos de su trabajo, así que hable con un abogado sobre su caso.

